Desde 1966 los clubes podría renovar o prorrogar indefinidamente los contratos de sus jugadores unilateralmente.
Con esto quiero decir, incluso en contra de la voluntad del jugador.
El único requisito exigido era un incremento salarial de al menos el 10% para aplicar dicha norma.
Esto podía aplicarse de forma indefinida cada vez que finalizase el contrato en vigor.
Además, la federación española era como poco un cooperador necesario en esto, ya que al retener la licencia federativa impedía que el jugador se marchara.
En 1976 al cambiar la normativa laboral española, coincidiendo con el inicio de la transición, se pretendió acabar con esto.
Pero la normativa no se desarrolló correctamente y de facto siguió funcionando.
Este aspecto fue un punto de tensión constante entre AFE y Federación Española.
En 1978 AFE amenazó con una huelga si no se respetaba la normativa vigente y se evitaba ese vacío legal al que se agarraban los clubes.
Supuestamente en este momento los clubes únicamente podían retener a los jugadores un año más.
En Febrero del 79 se volvió a denunciar este abuso y de nuevo la dirección general de trabajo dio la razón a los futbolistas.
Eso sí, a su vez asumía que no tenia competencias para obligar a homologar la normativa deportiva y federativa a la legislación puramente laboral.
Cada uno volvió a interpretar la normal a su gusto, clubes y federación; todo seguía igual.
Mientras que los jugadores y AFE entendían que únicamente podría utilizarse una vez y solo por un años.
Hubo que esperar a junio de 1979 para que EFE y la RFEF se reuniera para negociar este aspecto.
De allí salió una especia de código que regulaba los derechos y obligaciones laborales de clubes y futbolistas.
Por un derecho formativo podría aplicarse derecho de retención únicamente a contratos firmados por jugadores mayores de 26 años.
Se prorrogaba hasta en tres ocasiones, dos hasta los 30 años y una después de estos.
A su vez esto obligaba al club a unas mejoras salariales vinculadas a los resultados del club y la subida del coste de la vida, algo parecido al IPC pero de la época.
De facto seguía vigente, aunque algo edulcorado este derecho de retención.
El fin real de esta norma llegaría en 1984.
De nuevo AFE y los jugadores se vieron obligados a recurrir a la huelga para que sus demandas fuera escuchadas.
Esta no era la única reivindicación de los futbolistas.
La liga en lugar de parar, recurrió a jugadores amateur para que la competición continuara.
Habría que esperar a septiembre de 1986 para que el tribunal central de trabajo ratificase a magistratura y quedase abolida definitivamente el derecho de retención.
Muchos jugadores se vieron “esclavizados” por esta norma hasta su desaparición.
A su vez, esto significó la aparición de las cláusulas de rescisión.
Cantidad mediante la cual un jugador podría rescindir su contrato unilateralmente.
En Europa Occidental existía lo que se llamaba «indemnización por formación y promoción» que marcaba una cantidad por la que se traspasaba al jugador que finalizaba contrato.
Lo cierto es que algo así se hizo en España.
En Europa el jugador que acababa contrato no se podía marchar libremente a otro club.
Si ningún club pagaba este iba al paro.
Esta compensación se evitaba de tres formas:
si el club con el que acaba su contrato le anuncia su libertad sin carga alguna.
Si el club no hacía ninguna oferta de renovación al jugador o si esta oferta de renovación es a la baja.
En Italia por ejemplo no existía derecho de retención y los contratos no podían ser superiores a 5 años.
Además cuando finalizaba el jugador era libre para marcharse sin carga económica alguna.
Algo parecido pasaba en Francia, donde la edad del jugador marcaba las condiciones.
Pudiendo desvincularse sin coste a partir de los 25 años al finalizar contrato.
En Portugal no había una legislación concreta, pero las directivas no ofertaban a jugadores sin el consentimiento de su club por una cuestión de lealtad mutual.